AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2132/2007. GRUPO ANDARU, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2132/2007. GRUPO ANDARU, S.A. DE C.V.

Fecha: 28-Dic-1989

Tercero La Parte Quejosa Y Recurrente Expresó Como Agravios En Síntesis

a) La inconstitucionalidad del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, por violar la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales, al no establecer en forma específica los elementos y requisitos que debe contener una notificación personal, ya que no basta que se encuentre debidamente circunstanciada el acta de notificación, sino que para seguridad jurídica de los particulares resulta necesario que se precisen todos y cada uno de los elementos que se deben tomar en consideración para que se determine la situación; y,

b) La inconstitucionalidad del artículo 304 B, fracción III, de la Ley del Seguro Social, al ser violatorio del diverso 22 constitucional, al tratarse de una multa excesiva, por no tomar en consideración la situación económica del particular, la gravedad o levedad de la sanción, la reincidencia, sin que sea suficiente que una sanción establezca un porcentaje mínimo y un máximo.

CUARTO. El presente recurso resulta improcedente y, por tanto, debe desecharse, ya que no cabe el pronunciamiento de fondo sobre cuestiones de constitucionalidad, al entrañar la fijación de un criterio de importancia y trascendencia, en virtud de que resultan inoperantes los agravios invocados, y existen criterios jurisprudenciales temáticos respecto de la inconstitucionalidad alegada por la parte quejosa.