AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2132/2007. GRUPO ANDARU, S.A. DE C.V.
Fecha: 28-Dic-1989
Únicose Desecha Por Improcedente El Presente Recurso De Revisión
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel, Margarita Beatriz Luna Ramos y José Fernando Franco González Salas, presidente de esta Segunda Sala.
El Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, estuvo ausente por atender comisión oficial, hizo suyo el asunto el Ministro Mariano Azuela Güitrón.
Nota: La tesis de rubro: "AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE NO COMBATEN LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA Y NO SE DA NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS MISMOS." citada en esta ejecutoria, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 19-21, julio-septiembre de 1989, página 83.