AMPARO DIRECTO EN REVISION 1520/95. HUMBERTO CORRES SIERRA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISION 1520/95. HUMBERTO CORRES SIERRA.

Fecha: 30-Ago-1993

Para Una Mejor Comprensión Del Asunto Conviene Precisar Lo Siguiente

1.- El Instituto Mexicano del Seguro Social determinó a cargo de la parte quejosa en el juicio de garantías, Humberto Corres Sierra, la liquidación de cuotas obrero patronales, correspondiente al primer bimestre de mil novecientos noventa y cuatro, por la cantidad de N$ 1,211.28 (un mil doscientos once nuevos pesos con veintiocho centavos 00/100 M.N.).

2.- Inconforme con la anterior determinación, la parte quejosa promovió el recurso administrativo de inconformidad con apoyo en el artículo 274 de la Ley del Seguro Social.

3.- Mediante resolución de fecha cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, la Delegación Estatal del Instituto Mexicano del Seguro Social en el Estado de Oaxaca desechó por extemporáneo el recurso interpuesto.

4.- En contra de dicha resolución, la parte quejosa promovió juicio de nulidad ante la Sala Regional del Sureste del Tribunal Fiscal de la Federación, en donde quedó registrada con el número 38/95; y, mediante proveído de fecha diez de enero de mil novecientos noventa y cinco, se desechó por notoriamente improcedente la demanda interpuesta, por considerarse que el acuerdo combatido debió ser impugnado por medio del recurso de revocación que prevé el artículo 26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social.

5.- En contra de la anterior determinación, la parte quejosa interpuso recurso de reclamación, el cual fue declarado infundado por resolución de fecha treinta de marzo del año en curso.

6.- La resolución supraindicada fue combatida a través del juicio de amparo a que este toca se refiere, en el cual se argumentó entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad del artículo 26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, con base en el cual se desechó la demanda de nulidad referida con antelación.

7.- El Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito, al que correspondió el conocimiento de la demanda de garantías, concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, considerando en lo esencial que el artículo 26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, es inconstitucional por contravenir lo dispuesto en el artículo 89, fracción I de la Constitución General de la República por introducir un recurso que no está previsto en la ley que reglamenta.

8.- La parte recurrente afirma en el recurso de revisión a que este toca se refiere, que el artículo 26 del Reglamento del Artículo 274 de la Ley del Seguro Social, no excede la facultad reglamentaria prevista en el artículo 89, fracción I de la Carta Magna, argumentando que: "el precepto aludido no es inconstitucional pues la sola circunstancia de que en un reglamento se establezca un recurso no previsto en la ley reglamentada no torna inconstitucional al primero de los ordenamientos de carácter general, abstracto e impersonal, sino que en cada caso debe examinarse la razón de ser del recurso de que se trate, así como la evidente necesidad de su establecimiento y si cumple su cometido como medio de defensa dentro del procedimiento en que operen..."