AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1714/2002. DIRECCIÓN COMERCIAL ADMINISTRATIVA, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1714/2002. DIRECCIÓN COMERCIAL ADMINISTRATIVA, S.A. DE C.V.

Fecha: 14-Ago-1995

Resultan Infundados Los Anteriores Argumentos En Atención A Las Siguientes Razones

El artículo 66, antepenúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación establece que no se autorizará el pago en parcialidades cuando se trate de contribuciones retenidas, trasladadas o recaudadas, así como de aquellas que debieron pagarse en el año de calendario en curso, o de las que debieron pagarse en los seis meses anteriores al mes en el que se solicite la autorización, excepto en los casos de aportaciones de seguridad social.

El principio de equidad que debe satisfacer toda norma tributaria tiene como elemento esencial que, con respecto a los destinatarios de la misma, se trate de manera igual a quienes se encuentren en igual situación, y de manera distinta a quienes se ubican en diferente situación.