AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 458/2001. ELIZABETH ARANGO FLORES.
Fecha: 08-Sep-1997
Considerando
TERCERO.-El recurso de revisión interpuesto es improcedente y debe desecharse, pues no reúne las características de importancia y trascendencia que se requieren para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de él, debido a que los agravios que lo conforman son notoriamente infundados, de acuerdo con las tesis de jurisprudencia sustentadas por este Alto Tribunal que resuelven el tema de constitucionalidad planteado.
El Acuerdo Número 5/1999 del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, establece en lo conducente:
"II. Por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando:
- Considerando
- A Exista Jurisprudencia Sobre El Tema De Constitucionalidad Planteado
- C En Los Demás Casos Análogos A Juicio De La Sala Correspondiente
- Así Es El Texto De La Norma En Análisis Es El Siguiente
- La Multa En Él Prevista No Es Fija Ni Excesiva
- Página
- Segundoqueda Firme La Sentencia Recurrida