AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 458/2001. ELIZABETH ARANGO FLORES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 458/2001. ELIZABETH ARANGO FLORES.

Fecha: 08-Sep-1997

Considerando

TERCERO.-El recurso de revisión interpuesto es improcedente y debe desecharse, pues no reúne las características de importancia y trascendencia que se requieren para que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación conozca de él, debido a que los agravios que lo conforman son notoriamente infundados, de acuerdo con las tesis de jurisprudencia sustentadas por este Alto Tribunal que resuelven el tema de constitucionalidad planteado.

El Acuerdo Número 5/1999 del veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que determina las bases generales para la procedencia y tramitación de los recursos de revisión en amparo directo, establece en lo conducente:

"II. Por regla general, se entenderá que no se surten los requisitos de importancia y trascendencia cuando: