AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 514/2006. PRODUCTOS ADEX, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 514/2006. PRODUCTOS ADEX, S.A. DE C.V.

Fecha: 22-Jun-1999

Considerando

PRIMERO.-Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto de diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, y se estima que debe desecharse por no surtirse los requisitos de procedencia a que se refieren el precepto constitucional citado y conforme al Acuerdo General Plenario 5/1999.

SEGUNDO.-El plazo para la interposición del recurso de revisión, tratándose de las resoluciones dictadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en los amparos directos es de diez días, acorde a lo previsto por el artículo 86 de la Ley de Amparo; dicho lapso deberá computarse a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida.

Atento a lo expuesto, debe considerarse que el presente recurso de revisión fue presentado dentro del plazo legal aludido, toda vez que la sentencia impugnada de uno de marzo de dos mil seis, dictada por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se notificó a la quejosa personalmente el seis de marzo de dos mil seis, por lo que tal notificación surtió efectos al día hábil siguiente, esto es, el siete de marzo; así, el plazo referido corrió del día ocho al veintidós de marzo del año en curso, excluyéndose del cómputo, por ser inhábiles, los días sábados once y dieciocho, domingos doce y diecinueve, y el martes veintiuno, todos del mes de marzo del año en cita.

Por tanto, si el escrito en el que se hace valer el presente recurso de revisión se presentó el día veintidós de marzo de dos mil seis, según se aprecia del sello de recepción del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (foja 2 del toca), es claro que, como ya se dijo, su presentación se realizó oportunamente.

TERCERO.-En su escrito de revisión el recurrente principal expresó los agravios que estimó pertinentes; de igual forma, en la revisión adhesiva, se formularon los correspondientes, en la inteligencia que no se transcriben, por resultar innecesarios, dado el sentido que regirá el presente fallo.