AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2085/2005. RICARDO ROLDÁN ZAMUDIO.
Fecha: 09-Nov-2005
Considerando
PRIMERO. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para decidir sobre la procedencia del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto del diez de junio de mil novecientos noventa y nueve; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y conforme a lo previsto en el punto segundo del Acuerdo General 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se interpuso contra una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo, donde se dice, se interpretó el artículo 107 constitucional; sin embargo, el asunto carece de importancia y trascendencia.