Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2737/2015. 24 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO
Fecha: 24-Jun-2016
Importancia Y Trascendencia Del Asunto
26. Al no existir un tema propiamente constitucional, resulta innecesario estudiar la eventual importancia y trascendencia del caso, toda vez que este elemento se encuentra indefectiblemente supeditado al cumplimiento del primer requisito. Esto obedece a que el recurso de revisión en los juicios de amparo directo opera como un recurso de estricta constitucionalidad.
27. De hecho, así lo regula la primera parte del punto segundo del Acuerdo General Plenario Número 9/2015(16) y se estableció, en los mismos términos, en la tesis aislada 1a. XXXII/2015 (10a.), cuyos título y subtítulo son: "REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. SU PROCEDENCIA [INTERPRETACIÓN DE LA TESIS 1a. CXXXIX/2014 (10a.)]."(17)