AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2737/2015. 24 DE FEBRERO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA. PONENTE: ARTURO
Fecha: 24-Jun-2016
V Oportunidad
10. El recurso de revisión es oportuno de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo. La sentencia recurrida fue dictada el 8 de abril de 2015 y se notificó por lista a las partes el 29 de abril de 2015.(9) Dicha resolución surtió efectos para el quejoso al día hábil siguiente, es decir, el 30 de abril de 2015.
11. En atención a lo anterior, el plazo de diez días para la interposición del recurso de revisión transcurrió del 4 al 19 de mayo de 2015, descontando los días 9, 10, 16 y 17, por corresponder a sábados y domingos; así como los días 1 y 5 por ser inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a la luz del Acuerdo Número 2/2006 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esas condiciones, al haber sido presentado el recurso de revisión el 11 de mayo de 2015, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo: