AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4465/2015. JAVIER JULIO DÍAZ. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLED
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4465/2015. JAVIER JULIO DÍAZ. 16 DE NOVIEMBRE DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, QUIEN RESERVÓ SU DERECHO PARA FORMULAR VOTO CONCURRENTE, JORGE MARIO PARDO REBOLLED

Fecha: 24-Nov-2017

Amparo Directo En Revisión Páginas A

14. Tesis 1a. CDXXXIX/2014 (10a.), Décima Época, publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 13, Tomo I, diciembre de 2014, página 238 «y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de diciembre de 2014 a las 10:05 horas».

15. Resuelto el 25 de febrero de 2015, por mayoría de 4 votos, páginas 25-26: "En el caso de los alimentos, el artículo 419 del Código Civil del Estado de Jalisco establece el derecho a una pensión alimenticia para el cónyuge inocente cuando se decrete el divorcio por alguna causal. Sin embargo, en la contradicción de tesis 148/2012, esta Primera Sala ha establecido que los alimentos tienen como fundamento ‘la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar’, de tal manera que en ningún caso puede considerarse que se trata de una sanción. En consecuencia, los alimentos no pueden condicionarse ni decretarse en función de la culpabilidad de alguno de los cónyuges." (énfasis añadido)

16. Resuelto el 25 de febrero de 2015, por mayoría de 4 votos, páginas 38-39: "En el caso de los alimentos, las legislaciones de los Estados de Morelos y Veracruz establecen el derecho a una pensión alimenticia para el cónyuge inocente cuando se decrete el divorcio por alguna causal (artículo 179 del Código Familiar para el Estado de Morelos y artículo 162 del Código Civil para el Estado de Veracruz). Sin embargo, en la contradicción de tesis 148/2012, esta Primera Sala ha establecido que los alimentos tienen como fundamento ‘la solidaridad que debe manifestarse entre las personas con algún vínculo familiar’, de tal manera que en ningún caso puede considerarse que se trata de una sanción. En consecuencia, los alimentos no pueden condicionarse ni decretarse en función de la culpabilidad de alguno de los cónyuges." (énfasis añadido)

17. Resuelto el 15 de abril de 2015, por mayoría de 3 votos, página 19: "Así, por no ser una sanción, la obligación alimentaria no puede subsistir con base en la condena de una resolución contra el cónyuge culpable. Por el contrario, tanto el nacimiento como la subsistencia de la obligación alimentaria encuentran justificación en la debida solidaridad que se espera de una persona con relación a un integrante de su mismo grupo familiar, quien padece la necesidad e imposibilidad de procurarse alimentos por sí mismo."