AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1869/2016. HERMILO DANIEL RODRÍGUEZ ROSALES. 31 DE AGOSTO DE 2016. CINCO VOTOS DE LOS MINISTROS ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA, JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ, JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO, NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ Y ALFREDO GUTIÉ
Fecha: 24-Feb-2017
Iv Oportunidad
17. El recurso de revisión se interpuso oportunamente. La sentencia recurrida de veinticinco de marzo de dos mil dieciséis, se notificó por lista a las partes en los autos del juicio de amparo directo, el cuatro de marzo de dos mil dieciséis,(12) surtiendo sus efectos legales al día siguiente hábil, es decir, el lunes siete de marzo siguiente; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo corrió del martes ocho de marzo de dos mil dieciséis, al lunes veintiocho de ese mes y año, sin contar en dicho cómputo los días cinco, seis, doce, trece, diecinueve, veinte, veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete todos del mes de marzo, por ser sábados y domingos, así como días inhábiles, respectivamente, de conformidad con los artículos 19, 22, 31, fracción II, de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Así como lo establecido en el punto primero, inciso n), del Acuerdo General Número 18/2013, del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.(13)
18. En tales condiciones, dado que de autos se advierte que el recurso de revisión se presentó el lunes veintiocho de marzo de dos mil dieciséis, en el Tribunal Colegiado del conocimiento, su interposición se estima oportuna.(14)