AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3557/2016. CENTRO FESTER URUAPAN, S.A. DE C.V. 15 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. DISIDENTES: ALBERTO PÉR
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3557/2016. CENTRO FESTER URUAPAN, S.A. DE C.V. 15 DE FEBRERO DE 2017. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MINISTROS JAVIER LAYNEZ POTISEK, JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS Y MARGARITA BEATRIZ LUNA RAMOS. DISIDENTES: ALBERTO PÉR

Fecha: 15-Feb-2017

Primerose Revoca La Sentencia Recurrida

SEGUNDO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Centro Fester Uruapan, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo dictado por la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Michoacán el treinta de abril del año dos mil quince, en el juicio laboral 4C-2167/2013. El amparo se concede para los efectos precisados en el último considerando de esta ejecutoria.

TERCERO.-Dése publicidad a la aclaración de la jurisprudencia 2a./J. 156/2004 a través del Semanario Judicial de la Federación.

Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen; y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas (ponente) y Margarita Beatriz Luna Ramos. Los Ministros Alberto Pérez Dayán y presidente Eduardo Medina Mora I, emiten su voto en contra.

En términos de lo dispuesto en los artículos 3, fracción XXI, 73, fracción II, 111, 113, 116, octavo y duodécimo transitorios de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como en el segundo párrafo de artículo 9 del Reglamento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal para la aplicación de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se testa la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.

Nota: La tesis de jurisprudencia cuyos rubro y texto fueron aclarados en los términos señalados en la presente ejecutoria relativa al amparo directo en revisión 3557/2016, aparece en la página 1197 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 40, Tomo II, marzo de 2017.

La tesis de jurisprudencia 2a./J. 128/2015 (10a.) citada en esta ejecutoria, aparece publicada Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 344.