Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 455/2024
Fecha: 12-Sep-2017
I. COMPETENCIA
- Esta Primera Sala es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General número 1/2023 del Pleno de este alto tribunal.
- Lo anterior, porque el recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia penal en el cual se alegan cuestiones de constitucionalidad, lo cual es competencia de la Primera Sala y no se advierte necesidad de la intervención del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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