AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2022

Fecha: 01-Ene-2018

IV. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

15.

De conformidad con la Constitución Política del país y la Ley de

Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se distingue por ser

un medio de impugnación extraordinario, el cual sólo procede cuando

se cumplen los requisitos señalados por la Constitución y la propia Ley

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El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de

Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia de esta

Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

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La sentencia de amparo se notificó al Archivo General de la Nación por medio de

publicación de lista de acuerdos el veintitrés de marzo de dos mil veintidós y con

fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos el

veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Se descuentan del cómputo, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, por corresponder a sábados y

domingos los días veintiséis y veintisiete de marzo, así como dos y tres de abril de dos

mil veintidós.

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