IV. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
15.
De conformidad con la Constitución Política del país y la Ley de
Amparo, el recurso de revisión en amparo directo se distingue por ser
un medio de impugnación extraordinario, el cual sólo procede cuando
se cumplen los requisitos señalados por la Constitución y la propia Ley
3
El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de
Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia de esta
Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.
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La sentencia de amparo se notificó al Archivo General de la Nación por medio de
publicación de lista de acuerdos el veintitrés de marzo de dos mil veintidós y con
fundamento en el artículo 31, fracción II, de la Ley de Amparo, surtió efectos el
veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Se descuentan del cómputo, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Amparo, por corresponder a sábados y
domingos los días veintiséis y veintisiete de marzo, así como dos y tres de abril de dos
mil veintidós.
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