V. DECISIÓN
45.
En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los
artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81,
fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso
de revisión interpuesto por el Archivo General de la Nación en contra
de la sentencia dictada el once de marzo de dos mil veintidós por el
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