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    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2022
    Suprema Corte de Justicia de la Nación

    AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2022

    Fecha: 01-Ene-2018

    V. DECISIÓN

    45.

    En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los

    artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política del país y 81,

    fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso

    de revisión interpuesto por el Archivo General de la Nación en contra

    de la sentencia dictada el once de marzo de dos mil veintidós por el

    21

    • Encabezado
    • SENTENCIA
    • ANTECEDENTES Y TRÁMITE
    • AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2022
    • I. COMPETENCIA
    • III. LEGITIMACIÓN
    • IV. IMPROCEDENCIA DEL RECURSO
    • P. IX/2001
    • V. DECISIÓN
    • R E S U E L V E

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