P. IX/2001
9, en el que se estableció que en la
celebración de los contratos, el derecho privado se aplicará al Estado
cuando los actos que éste verifique no se vinculen estrecha y
necesariamente con el cumplimiento de sus atribuciones y cuando, por
lo mismo, la satisfacción de las necesidades colectivas no se
perjudique porque en aquellos actos el Estado no haga uso de los
medios que le autoriza su régimen especial. Por el contrario, cuando el
objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al
cumplimiento de las atribuciones estatales, de tal manera que la
satisfacción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la
forma de ejecución de las obligaciones contractuales, entonces se
estará en presencia de un contrato administrativo.
9
La tesis P. IX/2001 derivada del juicio ordinario civil federal 1/2000 resuelto por el
Tribunal Pleno en la sesión correspondiente al veinte de febrero de dos mil uno por
unanimidad diez votos, ausente el Ministro Genaro David Góngora Pimentel; ponente el
Ministro Juan Díaz Romero; se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la
Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIII, abril de 2001, página 324, registro
digital 189995, bajo el rubro:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SE DISTINGUEN POR SU FINALIDAD DE
ORDEN PÚBLICO Y POR EL RÉGIMEN EXORBITANTE DEL DERECHO CIVIL
A QUE ESTÁN SUJETOS.
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