AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1887/2022

Fecha: 01-Ene-2018

P. IX/2001

9, en el que se estableció que en la

celebración de los contratos, el derecho privado se aplicará al Estado

cuando los actos que éste verifique no se vinculen estrecha y

necesariamente con el cumplimiento de sus atribuciones y cuando, por

lo mismo, la satisfacción de las necesidades colectivas no se

perjudique porque en aquellos actos el Estado no haga uso de los

medios que le autoriza su régimen especial. Por el contrario, cuando el

objeto o la finalidad del contrato estén íntimamente vinculados al

cumplimiento de las atribuciones estatales, de tal manera que la

satisfacción de las necesidades colectivas no sea indiferente a la

forma de ejecución de las obligaciones contractuales, entonces se

estará en presencia de un contrato administrativo.

9

La tesis P. IX/2001 derivada del juicio ordinario civil federal 1/2000 resuelto por el

Tribunal Pleno en la sesión correspondiente al veinte de febrero de dos mil uno por

unanimidad diez votos, ausente el Ministro Genaro David Góngora Pimentel; ponente el

Ministro Juan Díaz Romero; se encuentra publicada en el Semanario Judicial de la

Federación y su Gaceta, novena época, tomo XIII, abril de 2001, página 324, registro

digital 189995, bajo el rubro:

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS. SE DISTINGUEN POR SU FINALIDAD DE

ORDEN PÚBLICO Y POR EL RÉGIMEN EXORBITANTE DEL DERECHO CIVIL

A QUE ESTÁN SUJETOS.

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