AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1574/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1574/2022

Fecha: 19-Oct-2022

EN ESTE ACTO RATIFICA EL CONTENIDO Y FIMA DEL ESCRITO PRESENTADO EL DIECINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS Y REGISTRADO CON EL FOLIO 2146-SEPJF¸ POR MEDIO DEL CUAL “DESISTE DE LA DEMANDA DE AMPARO DE ORIGEN Y, EN CONSECUENCIA, DEL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVO

“…QUIEN MANIFIESTA QUE

  1. Es necesario señalar que el promovente se encuentra facultado para desistirse del amparo directo, así como del recurso de revisión adhesivo, pues en los autos en que se actúa obra copia cotejada de la escritura pública número ochocientos noventa y cuatro de dos de noviembre de dos mil quince , de la que se advierte que la sociedad mercantil denominada Servicios Industria Petrolera, Sociedad Anónima de Capital Variable y/o Servicios Industrial Petrolera, Sociedad Anónima De Capital Variable, representada por el Ingeniero Jorge Homero Pérez Rodríguez en su carácter de apoderado general, otorgó poder general para pleitos y cobranzas, entre otros, a Alejandro Fernández Ramírez Buendía para promover toda clase de juicios, incluyendo el juicio de amparo, seguirlos en todos sus trámites y desistirse de ellos.
  2. Conviene precisar que el desistimiento del juicio de amparo consiste en la declaración de voluntad de la parte quejosa en el sentido de no proseguir con la acción constitucional, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la acción de amparo sin importar la etapa en que se encuentre (desde el inicio del juicio hasta antes de que cause ejecutoria la sentencia que en su caso se dicte), sin necesidad de que el órgano jurisdiccional resuelva sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado o, en su defecto, el fondo de los agravios de la revisión .
  3. Ahora bien, es importante destacar que si bien en el presente asunto el recurso de revisión principal fue interpuesto por el Secretario de Administración y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Campeche en su carácter de tercero interesado, y que dicha autoridad no se ha desistido del medio de impugnación intentado, lo cierto es que cuando la parte quejosa se desiste de la demanda de amparo, aun cuando el recurso de revisión principal hubiere sido interpuesto por alguna de las otras partes, dicho recurso queda sin materia al desaparecer el motivo que lo genera, ello es, la sentencia de amparo que fue recurrida. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en la tesis 1a. III/2013 (10a.), de rubro: DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO Y EN EL RECURSO DE REVISIÓN. SUS EFECTOS .
  4. Consecuentemente, al haberse ratificado el escrito de desistimiento de la acción de amparo, con fundamento en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo en vigor , y en la razón esencial de la jurisprudencia 2a./J. 2/2021 (11a.) , de rubro: DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉL, POR LO QUE DEBE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE, DE SER PROCEDENTE, REVOQUE LA SENTENCIA Y DECRETE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO , procede revocar la sentencia recurrida y sobreseer en el juicio de amparo.
  5. Refuerza lo determinado con anterioridad la jurisprudencia P./J. 25/2018 (10a.) , emitida por el Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación que establece: