Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2401/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE:
MARCO ANTONIO GARCÍA ESTÉVEZ
MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ
COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos : En el juicio laboral de origen, el quejoso demandó a una empresa con la que tenía un vínculo laboral el pago de diversas prestaciones, derivado del despido injustificado que le atribuyó.
La junta del conocimiento pronunció laudo en el que condenó a la empresa patrona al pago de diversas prestaciones y, en lo que interesa, la absolvió del pago de salarios caídos del período de diecinueve de marzo de dos mil veinte al ocho de marzo de dos mil veintiuno, con motivo de la suspensión de actividades y plazos procesales por la contingencia sanitaria ocasionada por el virus SARS-CoV-2.
En contra de esa decisión el quejoso promovió juicio de amparo directo. El tribunal colegiado consideró que la decisión cuestionada resultó ajustada a derecho porque resultó aplicable al caso la de figura de la suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo prevista en el artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo porque se suscitaron situaciones excepcionales o extraordinarias (por la contingencia sanitaria) que generaron una imposibilidad material para el cumplimiento de las obligaciones contractuales
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2401/2022
QUEJOSO Y RECURRENTE:
MARCO ANTONIO GARCÍA ESTÉVEZ
MINISTRO PONENTE: LUIS MARÍA AGUILAR MORALES
SECRETARIA: MAURA ANGÉLICA SANABRIA MARTÍNEZ
COLABORÓ: ALEXIS RIVERO PONCE
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de octubre de dos mil veintidós, emite la siguiente:
