Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2405/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES
Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Una mujer, por propio derecho y en representación de sus dos hijas menores de edad, demandó a su cónyuge el pago retroactivo de las pensiones alimenticias adeudadas. Las partes exhibieron un convenio a fin de dar por terminada la controversia familiar, en el que el padre de las niñas reconoció el adeudo y acordó transferir a título de dación en pago un inmueble que fue previamente embargado en un diverso juicio ejecutivo mercantil.
Con motivo de la existencia de un diverso juicio ejecutivo mercantil en el que el padre fue condenado al pago de una deuda y se le embargó un bien inmueble, la madre de las niñas promovió una tercería excluyente de preferencia, con el objeto de que se le diera prioridad al crédito alimenticio fincado a favor de sus hijas frente al establecido en el juicio mercantil. Tanto en primera como en segunda instancia, las autoridades judiciales le negaron dicha preferencia, pues el convenio en el que se reconoció el adeudo alimentario se celebró casi cuatro años después de que se dictó sentencia condenatoria en el juicio ejecutivo mercantil y que el inmueble había sido embargado.
En contra de esta determinación, la madre de las niñas promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional al considerar que si bien no desconocía que los alimentos tienen preferencia sobre cualquier otro crédito, lo cierto era que en el caso concreto no era procedente dar preferencia a los alimentos porque en la sentencia dictada en la controversia familiar no se había fincado un embargo a favor de las niñas ni se había constituido una garantía real sobre el inmueble embargado, sino que les había sido otorgado en pago posterior al gravamen practicado en el juicio ejecutivo mercantil.
Inconformes, la madre interpuso el recurso de revisión bajo estudio.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2405/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: ********** POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS MENORES HIJAS
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
secretaria: irlanda denisse ávalos núñez
SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES
Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diecinueve de octubre de dos mil veintidós , emite la siguiente:
