RESUELVE:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** en contra de los actos y autoridades precisados en la sentencia impugnada.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de las señoras y señores Ministros Norma Lucía Piña Hernández, Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien se reserva su derecho a formular voto concurrente y Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat, en contra del emitido por el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular voto particular.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- PROCEDIMIENTO ABREVIADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. CONSIDERACIONES QUE PUEDEN SER MATERIA DE CUESTIONAMIENTO CONSTITUCIONAL EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA DERIVADA DE AQUÉL.
- VI. DECISIÓN
- RESUELVE:
