AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3953/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3953/2022

Fecha: 26-Oct-2022

III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público , por tener el carácter de autoridad tercera interesada en el juicio de amparo directo.
  2. Asimismo, es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida fue notificada a la autoridad tercera interesada el nueve de junio de dos mil veintidós, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos el mismo día; en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del diez de junio de dos mil veintidós al veintitrés del mismo mes y año .
  3. En ese sentido, si el recurso de revisión fue presentado -vía electrónica- el veintitrés de junio de dos mil veintidós , resulta inconcuso que su interposición fue oportuna.
  4. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).