Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3953/2022
Fecha: 26-Oct-2022
III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público , por tener el carácter de autoridad tercera interesada en el juicio de amparo directo.
- Asimismo, es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida fue notificada a la autoridad tercera interesada el nueve de junio de dos mil veintidós, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos el mismo día; en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del diez de junio de dos mil veintidós al veintitrés del mismo mes y año .
- En ese sentido, si el recurso de revisión fue presentado -vía electrónica- el veintitrés de junio de dos mil veintidós , resulta inconcuso que su interposición fue oportuna.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
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