Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2564/2022
QUEJOSO: **********
RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES
Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. Una mujer solicitó una compensación económica, en términos del artículo 342-A del Código Civil para el Estado de Guanajuato, bajo la afirmación de que, durante la vigencia de su matrimonio, se dedicó preponderantemente a las labores domésticas y de cuidado. Tanto en primera como en segunda instancia, las autoridades jurisdiccionales tuvieron por acreditada su pretensión y determinaron un porcentaje a su favor sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio. Inconforme con esa decisión, el excónyuge presentó una demanda de amparo directo.
El Tribunal Colegiado concedió la protección constitucional porque consideró que la solicitante de la compensación omitió narrar los hechos y circunstancias relevantes para acreditar su desempeño en las labores domésticas y de cuidado y que, por ello, su acción resultaba improcedente. En contra de esta resolución, la actora y solicitante de la compensación interpuso el recurso de revisión bajo estudio.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2564/2022
QUEJOSO: **********
RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
secretaria: irlanda denisse ávalos núñez
SECRETARIA AUXILIAR: KARINA CASTILLO FLORES
Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil veintidós , emite la siguiente:
