AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3717/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3717/2022

Fecha: 09-Nov-2022

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio de Nulidad. Mediante escrito presentado el veintinueve de octubre de dos mil diecinueve ante la la Oficialía de Partes de las Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ********** demandó la nulidad de la resolución de diez de septiembre de dos mil diecinueve, emitida dentro del procedimiento de responsabilidades administrativas número ********** por el Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública, mediante la cual determinó que era administrativamente responsable de las irregularidades que le fueron atribuidas, consistentes esencialmente en que no presentó con veracidad diversas declaraciones patrimoniales, al omitir declarar en ellas una cuenta bancaria correspondiente a la institución **********, así como un crédito de la institución **********, por lo que se le impuso una sanción administrativa consistente en inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de diez años, de conformidad con los artículos 8, fracción XV, y 13, ambos de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
  2. La demanda fue radicada en la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, quedando registrada bajo el número de expediente **********. Después de cumplido cierto requerimiento, la Magistrada Instructora de dicha Sala aceptó a trámite la demanda de nulidad, tuvo por ofrecidas y admitidas diversas pruebas y requirió a la autoridad demandada para que, al momento de formular su contestación de demanda, exhibiera el expediente administrativo del que derivó la resolución impugnada.
  3. Mediante proveído de veintinueve de enero de dos mil veinte, el Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, resolvió ejercer la facultad de atracción respecto del asunto en mención, al considerar que la materia sobre la cual versaba revestía las características de interés y trascendencia.
  4. Seguido el procedimiento por sus etapas procesales correspondientes y una vez sustanciado, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dictó sentencia definitiva en el sentido de declarar procedente el juicio en el que la parte actora no acreditó lo extremos de su pretensión y de reconocer la validez de la resolución impugnada.
  5. Demanda de amparo . Inconforme con esta determinación, por escrito que presentó el veintiséis de octubre de dos mil veintiuno, en la Oficialía de Partes de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, ********** promovió juicio de amparo directo en el que señaló como autoridad responsable a la referida Sala Superior y como acto reclamado la sentencia que dictó el ocho de septiembre de dos mil veintiuno en el expediente **********. El conocimiento del asunto correspondió al Vigésimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, donde quedó identificado como juicio de amparo directo **********.
  6. Sentencia de amparo . En sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós, los magistrados integrantes de dicho tribunal dictaron sentencia en el sentido de amparar y proteger a la quejosa, para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y, en su lugar, emitiera una nueva en la que declarara la nulidad de la resolución impugnada y ordenara a la autoridad demandada emitir una nueva resolución, en la que determinara, con plenitud de jurisdicción, la sanción correspondiente por la falta administrativa cometida por la quejosa, atendiendo al último párrafo del artículo 37 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
  7. Recurso de Revisión . En desacuerdo con esa determinación, la Secretaría de la Función Pública, por su conducto de Manuel García Garfias, Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la citada Secretaría de Estado interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado el veintinueve de junio del mismo año ante la Oficialía de Partes Común de Edificio Prisma del Poder Judicial de la Federación.
  8. Trámite ante esta Suprema Corte. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído del tres de agosto de dos mil veintidós, el Ministro Presidente ordenó formar y registrar el expediente como Amparo Directo en Revisión 3717/2022, lo admitió a trámite, ordenó su turno al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá y su envío a esta Primera Sala.
  9. Avocamiento . Finamente, la Ministra Presidenta de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto, mediante el auto que dictó el veintisiete de septiembre del propio año.