Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3717/2022
Fecha: 09-Nov-2022
II. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado fue notificada por medio de oficio al Director General de Responsabilidades y Situación Patrimonial de la Subsecretaría de Responsabilidades Administrativas y Contrataciones Públicas de la Secretaría de la Función Pública el quince de junio de dos mil veintidós, notificación que surtió efectos ese mismo día, en términos del artículo 31, fracción I, de la Ley de Amparo . Así, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del jueves dieciséis al miércoles veintinueve de junio de dos mil veintidós , descontándose los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis del referido mes por corresponder a sábados y domingos, respectivamente, conforme a los artículos 19 de la Ley de Amparo y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
- Por lo tanto, si el escrito de recurso de revisión se presentó el miércoles veintinueve de junio de dos mil veintidós ante la Oficialía de Partes Común del Edificio Prisma del Poder Judicial de la Federación, que corresponde al Tribunal Colegiado de origen, se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna .
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