AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4096/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4096/2022

Fecha: 23-Nov-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4096/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.

ÍNDICE TEMÁTICO

Una empresa promovió un juicio de resolución exclusiva de fondo en contra de un crédito fiscal que se le impuso por omisiones en el pago del impuesto al valor agregado. En la audiencia de fijación de la litis la empresa expuso diversos argumentos en relación con sus pretensiones.

La Sala que conoció del juicio de nulidad reconoció la validez del acto impugnado y en contra de esa decisión la empresa promovió un juicio de amparo directo.

El Tribunal Colegiado de Circuito que conoció del asunto negó el amparo y consideró, entre otras cosas, que de acuerdo con el artículo 58-22 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en la audiencia de fijación de la litis no se pueden formular argumentos novedosos.

En contra de esa determinación, la empresa promovió el presente recurso de revisión en el que hace valer la inconstitucionalidad del mencionado precepto.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4096/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: MANUEL HAFID ANDRADE GUTIÉRREZ.

Vo. Bo.

MINISTRA

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintitrés de noviembre de dos mil veintidós, emite la siguiente: