AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 544/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 544/2022

Fecha: 09-Nov-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 544/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE PRINCIPAL: *********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS ********* Y *********

RECURRENTE ADHESIVO: *********

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIAS: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y MARIANA AGUILAR AGUILAR

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una pareja contrajo matrimonio y, en el marco de la relación, nacieron una niña y un niño, quienes fueron registrados con los apellidos de ambos cónyuges. Ante la posibilidad de que los niños no fueran sus hijos biológicos, el padre legal promovió un juicio de desconocimiento de paternidad.

En primera instancia, la Jueza Familiar determinó que el niño y la niña no eran hijos biológicos del actor, por lo que ordenó que se levantaran unas nuevas actas de nacimiento donde se excluyeran los datos del padre y su ascendencia. Para llegar a esta determinación, la Jueza consideró que el actor estaba legitimado para promover el desconocimiento de paternidad, porque no había transcurrido el plazo de caducidad de sesenta días para deducir la acción, previsto en el artículo 330 del Código Civil para la Ciudad de México.

Inconforme con esta determinación, la madre de los niños interpuso recurso de apelación. La Sala Familiar confirmó la sentencia recurrida al determinar que, de una interpretación gramatical, teleológica y sistemática, el plazo de sesenta días debe computarse a partir del momento en que el cónyuge varón tiene conocimiento de la ausencia del vínculo biológico con la persona que la ley presume como su hijo y no sólo desde que sabe del nacimiento.

En desacuerdo con dicha resolución, la madre de los niños, por sí y en su representación, promovió juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado negó la protección constitucional, porque consideró que la interpretación en torno al plazo previsto para promover la acción de desconocimiento de paternidad fue correcta al ser la más idónea por adaptarse a los avances científicos y a la transformación de las relaciones familiares.

Inconformes con esta determinación, la madre de los niños, por propio derecho y en su representación, interpuso recurso de revisión; por su parte, su cónyuge se adhirió al mismo.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 544/2022

QUEJOSA Y RECURRENTE PRINCIPAL: *********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SUS HIJOS ********* Y *********

RECURRENTE ADHESIVO: *********

Vo. Bo.

MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SecretariAS: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ Y MARIANA AGUILAR AGUILAR

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de nueve de noviembre de dos mil veintidós , emite la siguiente: