SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 544/2022, interpuesto por *********, por propio derecho y en representación de su hija ********* y su hijo *********, en contra de la sentencia dictada el ocho de diciembre de dos mil veintiuno por el Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo 566/2021.
El problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver consiste en determinar, a la luz del interés superior de la infancia, los derechos a la identidad y a la tutela judicial efectiva y los precedentes que sobre la materia ha desarrollado esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, si el artículo 330 del Código Civil para el Distrito Federal, hoy Ciudad de México, admite una interpretación evolutiva que permita al cónyuge varón ejercer la acción de desconocimiento de paternidad respecto de una persona nacida dentro del matrimonio en un plazo de caducidad con un inicio de cómputo diverso al de “sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento” , que literalmente se prevé en el referido precepto.
En otras palabras, esta Primera Sala debe dilucidar si, como lo consideró el Tribunal Colegiado, es constitucionalmente admisible que el plazo de caducidad de sesenta días para que el cónyuge varón ejerza la acción de desconocimiento de paternidad inicie a partir de que tuvo conocimiento del hecho en el que apoye su reclamo y no necesariamente desde que tuvo conocimiento del nacimiento, a fin de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva.
