Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 557/2022
Fecha: 30-Nov-2022
“PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN. SE VULNERA CUANDO LA SENTENCIA CONDENATORIA LA DICTA UN JUEZ DISTINTO AL QUE DIRIGIÓ LA PRODUCCIÓN DE LAS PRUEBAS E IRREMEDIABLEMENTE CONDUCE A REPETIR LA AUDIENCIA DE JUICIO.”
- Finalmente, en relación con el argumento relativo a la aplicación retroactiva de la jurisprudencia en la que el tribunal de alzada se justificó para no estudiar violaciones cometidas en etapas anteriores, el Tribunal Colegiado dirigió el planteamiento a un aspecto de legalidad, toda vez que no hubo aplicación retroactiva a la jurisprudencia al no existir un criterio jurisprudencial obligatorio que le conminara o impidiera promover el juicio de amparo indirecto en contra de violaciones a derechos fundamentales ocurridas previo a la etapa de juicio.
- Lo anterior, apoyando sus consideraciones en la aplicación de la jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), emitida por la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, sin que hubiera realizado algún ejercicio interpretativo.
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