VI. DECISIÓN
- En mérito de lo expuesto, dado que no subsiste en esta instancia materia de constitucionalidad o de derechos humanos en relación con la cual se pueda fijar un interés excepcional, en términos del artículo 107, fracción IX, de la Norma Fundamental se impone desechar el recurso.
Por lo expuesto y fundado se
