Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5821/2021
Fecha: 04-May-2022
III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- El Subprocurador Fiscal Federal de Amparos tiene legitimación para interponer el recurso de revisión en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público , por tener el carácter de autoridad tercera interesada en el juicio de amparo directo.
- Asimismo, es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida fue notificada a la autoridad tercera interesada el diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción I de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió efectos el mismo día; en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del veintidós de noviembre al tres de diciembre de dos mil veintiuno .
- En ese sentido, si el recurso de revisión fue presentado -vía electrónica- el dos de diciembre de dos mil veintiuno , ante el tribunal colegiado del conocimiento, resulta inconcuso que su interposición fue oportuna.
- Ahora bien, en relación con el recurso de revisión adhesiva que presentó Adolfo Acosta Noriega en representación de GRC Comunicaciones, sociedad anónima de capital variable, es evidente que cuenta con la legitimación para interponerlo, pues dicho carácter le fue reconocido por el Juzgado de Distrito de origen .
- Por otra parte, para saber si es oportuna la revisión adhesiva, tomaremos en cuenta que el recurso de revisión principal se admitió por acuerdo de catorce de diciembre de dos mil veintiuno, éste se notificó a la quejosa el veintitrés de marzo de dos mil veintidós por medio de lista, surtiendo efectos el día siguiente hábil. De ahí que conforme al artículo 82 de la Ley de Amparo, el plazo para interponer el medio de impugnación transcurrió del veinticinco al treinta y uno de marzo de dos mil veintidós , descontándose el sábado veintiséis y domingo veintisiete del mismo mes y año, por ser inhábiles, por tanto, si el medio de impugnación se depositó en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, el treinta de marzo de esta anualidad, resulta oportuna su interposición.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa (ponente).
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