R E S U E L V E :
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida de diez de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, en el expediente del juicio de amparo directo ********** .
Notifíquese; con testimonio de esta resolución; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de tres votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández (Ponente) y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva el derecho a formular voto concurrente y Jorge Mario Pardo Rebolledo (Presidente en Funciones), quien está con el sentido, porque no hay estudio de constitucionalidad, en contra del emitido por el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. La Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, estuvo ausente.
