“REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO INTERESADO NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL QUEJOSO. ”
El problema jurídico por resolver en la presente sentencia, consiste en determinar si el recurso de revisión resulta procedente y, en su caso, determinar si los agravios formulados por la parte inconforme conducen a confirmar, modificar o revocar la sentencia traída a esta instancia, en la parte susceptible de revisión. Al respecto, se advierte que en el particular el tercero interesado aquí recurrente, controvierte la omisión de estudio por parte del Tribunal Colegiado del planteamiento de inconstitucionalidad que realizó la quejosa respecto de los artículos 2412, fracción III, 2414, 2429, 2431 y 2432 del Código Civil para la Ciudad de México; sin embargo, como se precisó en el auto admisorio dictado por la Presidencia de este Alto Tribunal, el recurrente no tiene legitimación para dolerse de esa omisión, tal como se advierte de la jurisprudencia P./J.14/2018 (10ª), de rubro: Ahora bien, el inconforme se duele de la aplicación de los artículos 1796, 1796 Bis y 1796 Ter del Código Civil para la Ciudad de México, que establecen el medio procesal para recuperar el equilibrio contractual, si durante la vigencia del contrato surge un acontecimiento de fuerza mayor, pues aduce que en ellas se sustentó la concesión del amparo principal y que resultan violatorias del derecho a la salud, acceso a la justicia, así como fundamentación y motivación, pues sujetan la disminución de rentas por causa de fuerza mayor, a que previamente se haya presentado el medio de defensa previsto en tales artículos.
- Encabezado
- SENTENCIA
- “REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL TERCERO INTERESADO NO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER ESE RECURSO, CUANDO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITIÓ EL ESTUDIO DE LOS PLANTEAMIENTOS DE CONSTITUCIONALIDAD DEL QUEJOSO. ”
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- V. REQUISITOS INDISPENSABLES PARA LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
- R E S U E L V E:
