AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2022
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2022

Fecha: 22-Jun-2022

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2022

QUEJOSA: GRUPO YAZAKI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: La parte quejosa solicitó la devolución por concepto de remanente de saldo a favor del impuesto al valor agregado de junio del dos mil trece La autoridad hacendaria tuvo por no presentada dicha solicitud por un vicio de forma. La contribuyente interpuso recurso de revocación en que se revocó la resolución recurrida para el efecto de que, con libertad de jurisdicción, la autoridad realizara el estudio y análisis de la solicitud planteada, incluso, si quería requerirla podía hacerlo. En cumplimiento, la autoridad emitió una resolución en que devolvió a la quejosa la cantidad solicitada más actualización.

En desacuerdo, la quejosa promovió juicio de nulidad al considerar que también le debieron pagar intereses. La sala del conocimiento reconoció la validez de la resolución administrativa impugnada.

Inconforme la quejosa promovió juicio de amparo en que controvirtió la interpretación dada al artículo 22-A, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación y, ad cautelam, propuso su inconstitucionalidad.

El tribunal colegiado de circuito concedió el amparo al considerar inconstitucional la interpretación realizada por la sala y estableció la forma en que dicha disposición debe interpretarse a fin de ser conforme con la Constitución Federal. En desacuerdo, la autoridad tercero interesada interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2022

QUEJOSA: GRUPO YAZAKI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK

COTEJÓ

SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio del dos mil veintidós, emite la siguiente: