Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2022
QUEJOSA: GRUPO YAZAKI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La parte quejosa solicitó la devolución por concepto de remanente de saldo a favor del impuesto al valor agregado de junio del dos mil trece La autoridad hacendaria tuvo por no presentada dicha solicitud por un vicio de forma. La contribuyente interpuso recurso de revocación en que se revocó la resolución recurrida para el efecto de que, con libertad de jurisdicción, la autoridad realizara el estudio y análisis de la solicitud planteada, incluso, si quería requerirla podía hacerlo. En cumplimiento, la autoridad emitió una resolución en que devolvió a la quejosa la cantidad solicitada más actualización.
En desacuerdo, la quejosa promovió juicio de nulidad al considerar que también le debieron pagar intereses. La sala del conocimiento reconoció la validez de la resolución administrativa impugnada.
Inconforme la quejosa promovió juicio de amparo en que controvirtió la interpretación dada al artículo 22-A, párrafo segundo, del Código Fiscal de la Federación y, ad cautelam, propuso su inconstitucionalidad.
El tribunal colegiado de circuito concedió el amparo al considerar inconstitucional la interpretación realizada por la sala y estableció la forma en que dicha disposición debe interpretarse a fin de ser conforme con la Constitución Federal. En desacuerdo, la autoridad tercero interesada interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 801/2022
QUEJOSA: GRUPO YAZAKI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIA: GABRIELA GUADALUPE FLORES DE QUEVEDO
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de junio del dos mil veintidós, emite la siguiente:
