IV. DECISIÓN
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. Se tiene por DESISTIDA a la quejosa del juicio de amparo.
SEGUNDO. Se REVOCA la sentencia recurrida.
TERCERO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidenta Yasmín Esquivel Mossa. Ausente la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
