VI. DECISIÓN
- En conclusión, considerando que la interpretación que realizó el Tribunal Colegiado en relación con el plazo razonable, es acorde con lo establecido en precedentes internacionales reconocidos por esta Primera Sala, resulta procedente confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo solicitado.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se confirma la sentencia recurrida .
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege al quejoso, en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional Colegiada Mixta, Zona 04 Pichucalco, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chiapas, en el toca *********.
Notifíquese con testimonio de esta ejecutoria. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de la señora y señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reservó su derecho para formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reservó su derecho para formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).
