“INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.” [18]
“REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA SOLA INVOCACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA RECURRIDA, NO IMPLICA QUE SE REALIZÓ SU INTERPRETACIÓN DIRECTA PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE AQUEL RECURSO.”
- Es oportuno destacar, aun cuando el Sindicato Industrial de Trabajadores en Plantas Maquiladoras y Ensambladoras de Matamoros y su Municipio expone que el Tribunal Colegiado interpretó el artículo 3.2. del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo relativo a la libertad sindical; sin embargo, como se precisó el órgano de amparo no desentrañó el contenido de esa norma de fuente internacional, pues se limitó a citarla.
- Además, los agravios que sobre el particular esgrime la recurrente cuestiona una consideración no contenida en la sentencia impugnada, pues en oposición a lo que dice el sindicato quejoso, el Tribunal Colegiado no declaró vulneradas las normas relativas al recuento y tampoco concluyó que no participó la mitad de las personas trabajadoras, por el contrario, en la sentencia impugnada se llegó a la conclusión que no se infringió el procedimiento de recuento y que
incluso votó el 85.7% de las personas trabajadoras con derecho a voto.
- Así, para este Tribunal Constitucional queda claro que el problema que subyace es de legalidad, pues la decisión que en su caso se emita girará en torno a si fue correcto o no que la Junta cambiara la fecha para el desarrollo del recuento, si está justificado que esa diligencia se llevara a cabo en dos domicilios y si las cuatrocientas ocho personas trabajadoras excluidas eran o no personal de confianza.
- No escapa a la consideración de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que el Sindicato Industrial de Trabajadores en Plantas Maquiladoras y Ensambladoras de Matamoros y su Municipio expone que el Tribunal Colegiado resolvió en contra de diversas jurisprudencias, entre otras, la identificada como 2a./J. 150/2008 de rubro:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- RECUENTO PARA DETERMINAR LA TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 931 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ORDENAR Y GARANTIZAR QUE EN SU DESAHOGO LOS TRABAJADORES EMITAN VOTO PERSONAL, LIBRE, DIRECTO Y SECRETO
- “INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.” [18]
