V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto en contra de la resolución dictada en sesión de primero de septiembre de dos mil veintidós por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito en el juicio de amparo directo ***********.
Por lo expuesto y fundado se
