ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL, EN LA QUE ORDENA LA CANCELACIÓN DE DIVERSAS PLAZAS PERTENECIENTES A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL.”
En términos de la jurisprudencia 2a./J. 5/2021 (11a.), de rubro: “ , el acuerdo de diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, controvertido en el juicio de nulidad de origen, es un acto administrativo de autoridad porque el SAPASMA constituye un organismo descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme al artículo 2 del Reglamento del referido Sistema y la titularidad de sus relaciones de trabajo no se encuentra a cargo del Presidente Municipal o del Ayuntamiento.
De los antecedentes del caso se advierte que el Ayuntamiento destituyó a los actores (ahora terceros interesados) de sus cargos sin haber transcurrido el periodo para el que fueron nombrados, al haber designado a los ahora quejosos como Consejeros del Consejo Directo del SAPASMA, a pesar de que fue decretada la suspensión con efectos restitutorios en el juicio de nulidad ***** .
Ello evidencia que el acuerdo del Ayuntamiento es de carácter administrativo, pues aquél actuó de manera unilateral y restringió el derecho de los actores para continuar en el cargo, pues no se siguió en su contra el procedimiento de responsabilidad administrativa a efecto de que pudieran ejercer su derecho fundamental de defensa.
Además, por su autonomía jerárquica, los organismos descentralizados, como lo es el SAPASMA, no están subordinados al Presidente Municipal o al Ayuntamiento, ya que éstos sólo ejercen un control de manera mediata e indirecta; de ahí que las relaciones laborales de los trabajadores de dichos organismos son ajenas a las autoridades mencionadas, de forma que éstas no pueden tener la calidad de patrón sino los propios organismos descentralizados.
Cobra aplicación, por analogía, la tesis 2a. XLI/2013 (10a.), de la Segunda Sala, de rubro: “ ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. EN LAS RELACIONES LABORALES CON SUS TRABAJADORES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO TIENE LA CALIDAD DE PATRÓN.”
- Encabezado
- SENTENCIA
- ACTO DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. TIENE ESE CARÁCTER LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR UN PRESIDENTE MUNICIPAL, EN LA QUE ORDENA LA CANCELACIÓN DE DIVERSAS PLAZAS PERTENECIENTES A UN ORGANISMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL.”
- ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER MUNICIPAL. SUS RELACIONES LABORALES SE RIGEN POR EL APARTADO A DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL (SISTEMA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN FRANCISCO DEL RINCÓN Y SISTEMA DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO PURÍSIMA DEL RINCÓN, AMBOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO”
