AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1690/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1690/2023

Fecha: 11-Oct-2023

“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN EL AMPARO DIRECTO EN MATERIA PENAL. LO SON AQUELLOS QUE SE FORMULAN CONTRA UN ASPECTO DEL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO, EN TANTO QUE ÉSTE ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN CUYA REGULARIDAD SÓLO PUEDE EXAMINARSE EN LA VÍA INDIRECTA DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.

Tiene aplicación la tesis XXVII.3o.32 P (10a.), del Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, que comparte este órgano, publicada con el registro 2013648, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III, página 2176, Décima Época, intitula:

Por lo tanto, las posibles violaciones procesales que alega el quejoso en relación con los actos de tortura , no impactaron en el proceso penal, pues no existió confesión que se valorara o algún otro acto que implique autoincriminación.

Tiene aplicación la jurisprudencia 1a./J. 101/2017, de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 323 de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 48, Noviembre de 2017, Tomo I, Décima Época, con registro digital 2015603, que dice: “TORTURA. ES INNECESARIO REPONER EL PROCEDIMIENTO CUANDO NO EXISTA CONFESIÓN DE LOS HECHOS IMPUTADOS O CUALQUIER ACTO QUE CONLLEVE AUTOINCRIMINACIÓN DEL INCULPADO”

  1. De la transcripción anterior se puede desprender que el Tribunal Colegiado del conocimiento únicamente aplicó la doctrina desarrollada por esta Primera Sala en relación al cierre de etapas, y las violaciones que pueden hacerse valer en amparo directo.
  2. Luego entonces, si de los planteamientos del quejoso y la respuesta del tribunal colegiado no se detona una interpretación constitucional o el alcance de un derecho humano, es dable concluir que no se actualiza un genuino tópico de constitucionalidad para efecto de la procedencia del recurso extraordinario.
  3. En suma, como se puede evidenciar, de los temas cuyo origen pudo tener una vinculación a la violación a un derecho fundamental, (detención ilegal, tortura, defensa adecuada y demora en la puesta a disposición) al examinarlos, resolverlos y justificarlos, el órgano jurisdiccional no involucró un ejercicio hermenéutico y de interpretación constitucional. De ahí que no se puedan tener por acreditados los requisitos de procedencia del recurso de revisión.
  4. No obsta para desechar el recurso, el hecho de que la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal lo haya admitido bajo la premisa de que el Tribunal Colegiado del conocimiento no le suplió en lo necesario la deficiencia de la queja a la parte quejosa, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, en relación con el tema: violaciones al procedimiento penal cuando se omite verificar si hubo transgresión a la garantía de defensa adecuada, toda vez que ese proveído no causa estado y se basa en un examen preliminar del asunto, ya que el análisis definitivo es competencia, según sea el caso, del Pleno o las Salas de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
  5. DECISIÓN
  6. En conclusión, al no haberse cumplido con las condiciones necesarias para la procedencia del recurso, es decir, una genuina cuestión de constitucionalidad o inconvencionalidad, y al no haberla introducido el tribunal colegiado del conocimiento al realizar una interpretación propia de índole constitucional, resulta procedente desechar el recurso de revisión y dejar firme la sentencia recurrida.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO . Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida de veintidós de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, en el expediente ********** de su índice.

Notifíquese, y, en su oportunidad archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente). Ausente la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.