AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1690/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1690/2023

Fecha: 11-Oct-2023

“VIOLACIONES A DERECHOS FUNDAMENTALES COMETIDAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL ACUSATORIO. NO SON SUSCEPTIBLES DE ANALIZARSE EN AMPARO DIRECTO CUANDO OCURREN EN ETAPAS PREVIAS AL JUICIO ORAL.

Del que derivó la jurisprudencia 1ª.J. 74/2018, visible en el Libro 61, Diciembre de 2018, Tomo I, página 175, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, de rubro siguiente: Así como a las tesis 1a. LIII/2018 (10a.), 1a. LII/2018 (10a.) y 1a. LI/2018 (10a.) de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultables en el Libro 55, Junio de 2018, Tomo II, páginas 958, 962 y 969, con los registros digitales 2017055, 2017059 y 2017072, Décima Época, en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, que dicen, respectivamente:

De igual manera apoyó sus consideraciones en la reciente doctrina para combatir violaciones en amparo directo, al tenor siguiente:

No pasa inadvertido para este Tribunal Colegiado, que en criterios más recientes (específicamente en las partes subrayadas por este tribunal en su subsecuente transcripción), la propia Primera Sala del Alto Tribunal, ha explorado los alcances y aclarado las condiciones de aplicación de la jurisprudencia y tesis citadas en párrafos anteriores.

Tesis en que, sin dejar de sostener que en el amparo directo sólo pueden ser objeto de revisión violaciones que se materialicen durante la tramitación del juicio oral, también ha determinado que ciertas trasgresiones procedimentales ocurridas en fases previas al juicio oral, son susceptibles de ser impugnadas en la instancia constitucional directa, siempre que puedan impactar en etapas sucesivas del procedimiento penal, con la condición de que se argumenten en la teoría del caso, y la parte interesada allegue los elementos necesarios para elucidar si alguna prueba fue obtenida ilícitamente.

Esos últimos criterios, se identifican y son del tenor literal siguiente: “VIOLACIONES PROCESALES ORIGINADAS EN ETAPAS PREVIAS A LA DEL JUICIO ORAL QUE PUEDEN SER ANALIZADAS EN AMPARO DIRECTO. DESARROLLO Y ACLARACIÓN DE LA DOCTRINA REFLEJADA EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 669/2015”, “VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ETAPAS PREVIAS A LA DEL JUICIO ORAL QUE PUEDEN SER MATERIA DE ANÁLISIS EN AMPARO DIRECTO. ALCANCE Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 173, APARTADO B, DE LA LEY DE AMPARO”, “VIOLACIONES PROCESALES COMETIDAS EN ETAPAS PREVIAS A LA DEL JUICIO ORAL. LA POSIBILIDAD DE ANALIZARLAS EN AMPARO DIRECTO CUANDO SE PONEN DE MANIFIESTO COMO CONSECUENCIA DEL DEBATE ACONTECIDO EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL, NO CONSTITUYE UNA INTROMISIÓN EN EL ACTUAR DE LOS JUZGADORES QUE INTERVINIERON EN FASES ANTERIORES.

Y si bien, el quejoso alegó haber sido torturado, lo que dio lugar al Protocolo de Estambul practicado durante el juicio, no debe perderse de vista que ello fue hasta la audiencia de debate llevada a cabo el once de noviembre de dos mil diecinueve (Disco 5, 10:35:00 a 10:36:20 horas), al rendir su declaración; por lo cual, aquellas violaciones procesales no pueden formar parte de la litis del juicio de amparo directo penal, en el que únicamente puede examinarse lo actuado durante la etapa de juicio oral.