Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1907/2023
RECURRENTES (QUEJOSOS): MARCO ANTONIO CRUZ PAZ Y OTROS
RECURRENTE (TERCERO INTERESADO): UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos:
Unas personas jubiladas de la Universidad Autónoma de Nuevo León demandaron de dicha casa de estudios, el pago de las aportaciones del cinco por ciento de sus salarios, que, consideran, dicha universidad debió haber realizado al INFONAVIT, durante toda su relación laboral.
La universidad dio contestación en el sentido de, entre otras cuestiones, que su pacto colectivo no la obligaba a realizar aportaciones del cinco por ciento sobre los salarios de los trabajadores, para tutelar su derecho a la vivienda, además de que, consideró que la autonomía universitaria la eximía de actuar en ese sentido.
La junta dictó laudo en el sentido de absolver a la universidad de lo reclamado, por considerar que su pacto colectivo sí daba posibilidad a sus trabajadores de obtener créditos de vivienda, además de que su contrato colectivo contaba con derechos superiores a los que gozan el común de los trabajadores, como lo es la constitución de un fondo de jubilaciones y pensiones, así como el goce de un servicio médico.
Las personas jubiladas promovieron amparo directo. El tribunal colegiado estimó que la autonomía universitaria, en particular, de administrar su propio patrimonio, liberaba a la Universidad Autónoma de Nuevo León de otorgar aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de sus trabajadores, para efectos del derecho a la vivienda. Además, consideró que respecto a ese derecho (vivienda) no había un estándar mínimo previsto constitucional y legalmente. Sumado a que el pacto colectivo permitía a sus trabajadores la obtención de un crédito para la vivienda, incluso, sin aportaciones previas, procurándoles un mayor beneficio.
En desacuerdo con dicha sentencia, la universidad y sus jubilados, promovieron sendos recursos de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1907/2023
RECURRENTES (QUEJOSOS): MARCO ANTONIO CRUZ PAZ Y OTROS
RECURRENTE (TERCERO INTERESADO) UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: ALFREDO URUCHURTU SOBERÓN
SECRETARIA AUXILIAR: MA. KARLA REBECA CARRASCO SOULÉ LÓPEZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al once de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
