VII. DECISIÓN
Por lo antes expuesto, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve:
PRIMERO . Se desecha el recurso de revisión interpuesto en favor de la Universidad Autónoma de Nuevo León, por las consideraciones contenidas en el apartado II del presente fallo.
SEGUNDO. En la materia de la revisión, se modifica la sentencia recurrida.
TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a Marco Antonio Cruz Paz y otros, en contra de la autoridad y acto reclamado, por las razones y para los efectos explicados en el apartado VI de esta sentencia.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. La Ministra Yasmín Esquivel Mossa se reservó su derecho a formular voto concurrente.
