“CARGA DE LA PRUEBA. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA FAMILIAR, CUANDO SE SOLICITE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA LA PARTE ACTORA GOZARÁ DE LA PRESUNCIÓN DE HABERSE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR O AL CUIDADO DE LOS HIJOS, Y CORRESPONDERÁ A LA PARTE DEMANDADA DESACREDITAR ESTA ASEVERACIÓN.
Hechos: Una mujer demandó de su cónyuge la disolución del vínculo matrimonial y el pago de una pensión alimenticia provisional y definitiva. En apelación, la Sala determinó que la actora no contaba con derecho a gozar de una pensión compensatoria, en sus vertientes resarcitoria y asistencial. En vía de amparo directo, el Tribunal Colegiado determinó la procedencia de una pensión compensatoria únicamente en su vertiente resarcitoria, concediendo la protección federal para efecto de que la Sala dictara una nueva sentencia reconociendo este derecho. Contra ello, el tercero interesado interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: La Primera Sala resolvió que en los procedimientos de naturaleza familiar en los que se demanden esta clase de medidas de naturaleza resarcitoria bajo el argumento de haberse dedicado preponderantemente a las labores del hogar y/o al cuidado de los hijos –como es el caso de la pensión compensatoria en su vertiente resarcitoria– asiste a la parte actora la presunción de haber realizado estas actividades, por lo que la carga probatoria se revierte al demandado, quien deberá demostrar un cúmulo suficiente de circunstancias que desacrediten los extremos de la acción resarcitoria, cuestiones que deberán ser evaluadas por el tribunal en turno con especial atención a las implicaciones que el género de las partes tenga dentro de la distribución de tareas domésticas.
Justificación: Cuando el goce de un derecho se encuentra condicionado a la satisfacción de una determinada carga probatoria, ésta puede constituir un auténtico obstáculo para dicho goce. Así, al exigir a la parte actora la presentación de pruebas que no sólo resultan difíciles de adquirir, sino que, en muchos casos, no existen, la norma le impone una carga probatoria diabólica, cuyo efecto último es frustrar el acceso a la justicia y el goce de sus derechos sustantivos. En cambio, al revertirla al deudor, la carga probatoria resulta mucho más fácil de acreditar (por ejemplo, demostrando que fue una tercera persona quien desempeñó estas funciones). Asimismo, considerando la distribución tradicional que aún impera respecto de estas labores con base en estereotipos de género, tanto el deber de protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación consagrado en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, como el deber de juzgar con perspectiva de género, exigen la implementación de un remedio efectivo contra estas instancias de discriminación indirecta. En consecuencia, el establecimiento de una presunción en favor de la parte actora, cuando su acción se base en la dedicación preponderante a las labores del hogar o al cuidado de los hijos, resulta necesario, en atención a sus circunstancias particulares de vulnerabilidad, para garantizar el acceso efectivo a la justicia y su impartición en condiciones de igualdad y con perspectiva de género.”
- Por lo anterior, se estima necesario que el órgano colegiado ajuste sus consideraciones a lo señalado en el presente apartado respecto a la carga probatoria para la acreditación de dedicación al trabajo doméstico y de cuidados en la compensación a efecto de que su resolución armonice con la doctrina más reciente que ha desarrollado este Alto Tribunal al respecto y por resultar un criterio más protector para las personas justiciables que busquen acceder a este mecanismo resarcitorio.
- DECISIÓN
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- Por lo anterior, lo procedente es revocar la sentencia recurrida y devolver los autos del amparo directo ***** al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito a fin de que dicte una nueva resolución en la que, a partir de las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, analice de nueva cuenta el acto reclamado y determine si es procedente la compensación en favor de . Lo anterior, atendiendo a la importancia de revalorizar y reconocer el trabajo de cuidados no remunerado realizado al interior de los hogares y observando el criterio de que existe una presunción a favor de la parte solicitante de la compensación de haberse dedicado a este tipo de labores durante su relación matrimonial, por lo cual la carga de la prueba para desvirtuar dicho extremo recae en la parte demandada.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Decimosexto Circuito para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
Notifíquese ; y en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea (Ponente), Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ministra Ana Margarita Ríos Farjat, quien se reservó su derecho a formular voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “CARGA DE LA PRUEBA. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA FAMILIAR, CUANDO SE SOLICITE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA LA PARTE ACTORA GOZARÁ DE LA PRESUNCIÓN DE HABERSE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR O AL CUIDADO DE LOS HIJOS, Y CORRESPONDERÁ A LA PARTE DEMANDADA DESACREDITAR ESTA ASEVERACIÓN.
