Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 613/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE:
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
SECRETARIA: REBECA SAUCEDO LÓPEZ
SECRETARIA AUXILIAR: JOY MONSERRAT OCHOA MARTÍNEZ
COLABORÓ: TANIA GONZÁLEZ KAZÉN
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El nueve de abril de mil novecientos noventa y siete, y contrajeron nupcias. Durante el matrimonio procrearon a y a , ambos de apellidos *****. Sin embargo, a principios del dos mil nueve, los cónyuges tomaron la decisión de separarse, quedando los hijos al cuidado de , mientras que convivía con sus hijos los fines de semana de cada quince días, en vacaciones, en eventos especiales y, de vez en cuando, llevaba a su hijo a sus partidos deportivos y a la escuela.
En la sentencia sobre el divorcio sin expresión de causa promovido por el señor en contra de la señora se determinó, entre otras cosas, la disolución del vínculo matrimonial que unía a los excónyuges y se absolvió al señor del pago de una compensación en favor de la señora . Inconforme, la señora interpuso un recurso de apelación el cual se resolvió en el sentido de modificar el fallo recurrido. En contra de lo anterior, promovió un juicio de amparo en el cual reclamó su derecho a recibir una compensación por haber desempeñado de manera preponderante el trabajo del hogar y de cuidados al interior de su familia durante la duración de su matrimonio. Sin embargo, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar el amparo solicitado. La quejosa interpuso un recurso de revisión que se resuelve en la presente instancia constitucional.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 613/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE:
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
COTEJÓ
SECRETARIA: REBECA SAUCEDO LÓPEZ
SECRETARIA AUXILIAR: JOY MONSERRAT OCHOA MARTÍNEZ
COLABORÓ: TANIA GONZÁLEZ KAZÉN
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al dieciocho de octubre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “CARGA DE LA PRUEBA. EN LOS PROCEDIMIENTOS DE NATURALEZA FAMILIAR, CUANDO SE SOLICITE UNA PENSIÓN COMPENSATORIA EN SU VERTIENTE RESARCITORIA LA PARTE ACTORA GOZARÁ DE LA PRESUNCIÓN DE HABERSE DEDICADO PREPONDERANTEMENTE A LAS LABORES DEL HOGAR O AL CUIDADO DE LOS HIJOS, Y CORRESPONDERÁ A LA PARTE DEMANDADA DESACREDITAR ESTA ASEVERACIÓN.
