AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1508/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1508/2023

Fecha: 22-Nov-2023

NORMAS GENERALES. SON INOPERANTES LOS ARGUMENTOS EXPRESADOS EN SU CONTRA SI SU INCONSTITUCIONALIDAD SE HACE DEPENDER DE LA SITUACIÓN PARTICULAR DEL SUJETO A QUIEN SE LE APLICAN.

En otro aspecto, no pasa inadvertido el hecho de que, al parecer, la quejosa pretende que se declare la inconstitucionalidad del artículo 82, fracción XXXVI, del Código Fiscal de la Federación, en atención a sus circunstancias particulares; sin embargo, ello no puede depender de su situación particular o de sus circunstancias individuales, sino de las características propias de la norma y de circunstancias generales, en razón de todos los destinatarios de ésta, lo que, a su vez, confirma que no se surte el requisito de interés excepcional necesario para la procedencia del recurso de revisión. Sustenta lo anterior, en lo conducente, la jurisprudencia de esta Sala, de rubro: “ ” .

29. En mérito de lo expuesto, al no cumplir con el segundo de los requisitos de procedencia, se desecha el presente recurso de revisión.

30. En atención a la conclusión alcanzada, procede también desechar el recurso de revisión adhesivo interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en virtud de su naturaleza accesoria .

31. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos.

  1. DECISIÓN

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO . Se desechan los recursos de revisión principal y adhesivo.

Notifíquese ; con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (Ponente), Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.