COLABORÓ: CORDELIA LAURA SALES ORTIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una empresa celebró contrato de permuta de lotes de terreno con un ayuntamiento. Derivado de problemas de escrituración, la empresa demandó al ayuntamiento en la vía civil ordinaria en ejercicio de la acción personal de cumplimiento de contrato y proforma.
El juez de primera instancia pronunció sentencia, y ambas partes la recurrieron en apelación. La sala responsable confirmó en su totalidad la resolución de primera instancia. Inconforme, la empresa promovió juicio de amparo directo.
El tribunal colegiado dictó sentencia ejecutoria en la que determinó dictar otra sentencia acorde a los lineamientos contenidos en ella. Uno de los lineamientos determinaba tener en cuenta lo previsto en los numerales 1321 a 1325 del Código Civil del Estado de Jalisco, ya que las partes convinieron que el pago del impuesto sobre la renta sería cubierto por el ayuntamiento.
En cumplimiento a la ejecutoria, la Sala responsable emitió un nuevo fallo y condenó al ayuntamiento al pago del impuesto sobre la renta. Inconforme, el ayuntamiento promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de cumplimiento, alegando la inconstitucionalidad de los artículos 1321 a 1325 del Código Civil del Estado de Jalisco.
El tribunal colegiado determinó que este concepto de violación era inoperante al considerar que la Sala estaba vinculada a acatar la aplicación de los preceptos legales, conforme a lo determinado en la sentencia ejecutoria, y no amparó al ayuntamiento. Inconforme, el ayuntamiento interpuso recurso de revisión, mismo que ahora es objeto de análisis.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1809/2023
QUEJOSO Y Recurrente: Ayuntamiento de tepatitlán de morelos, jalisco
VISTO BUENO
SR/A. MINISTRA/O
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: FRIDA RODRÍGUEZ CRUZ
