Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2266/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El recurrente (de nacionalidad peruana) fue condenado por el delito de robo agravado en pandilla , tipificado y sancionado por los artículos 220, fracción IV, 224, inciso d), y 252 del Código Penal para el Distrito Federal (ahora Ciudad de México), vigente en la época de los hechos. Por su probable responsabilidad en la comisión del hecho considerado como delito, fue iniciado en su contra un proceso penal bajo las reglas del sistema acusatorio oral. Previo a la celebración de la audiencia intermedia, el imputado aceptó someterse a un procedimiento abreviado, que culminó con la imposición de una pena de siete años con seis meses de prisión y multa. Contra esa determinación, el recurrente interpuso recurso de apelación, que posteriormente fue resuelto en el sentido de confirmar la resolución de primera instancia. Inconforme, promovió juicio de amparo directo en el que, entre otras cuestiones, planteó la inconstitucionalidad del artículo 202, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales. Más adelante, el Tribunal Colegiado del conocimiento resolvió negar el amparo y la protección de la justicia de la Unión. Inconforme, interpuso recurso de revisión, el cual es objeto de estudio en la presente ejecutoria.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2266/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIO: HORACIO VITE TORRES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al ocho de noviembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
