Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5014/2023
Fecha: 06-Dic-2023
III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado de Circuito le fue notificada al recurrente el jueves veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, por lo que dicha notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el viernes veintiséis; por lo tanto, el plazo de diez días establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del lunes veintinueve de mayo al viernes nueve de junio de la citada anualidad, descontándose los días tres y cuatro de junio del mismo año, por ser sábados y domingos, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo ; y 143 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación . Por lo tanto, si el recurso de revisión se presentó ante la Oficialía del Tribunal Colegiado de Circuito el nueve de junio de dos mil veintitrés , se concluye que el recurso se interpuso de forma oportuna.
- Ahora bien, respecto al recurso de revisión adhesiva interpuesto por la autoridad tercero interesada, de las constancias se advierte que el proveído que admitió a trámite el recurso de revisión, se le notificó el trece de noviembre de dos mil veintitrés, actuación que surtió efectos el mismo día, así que el plazo de cinco días previsto en el artículo 82 de la Ley de Amparo transcurrió del catorce al veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés , por lo cual si el pliego de agravios de la revisión adhesiva se interpuso en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación el veintiuno de noviembre del año citado, es inconcuso que su interposición es oportuna.
- Por otra parte, esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, considera que Juan Rodolfo Sánchez Gómez, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues es el quejoso en el juicio de amparo directo dicho carácter se le reconoció en el juicio de amparo directo 479/2022, del que deriva el presente medio de impugnación.
- Por su parte, la autoridad tercero interesada, Secretaría de Hacienda y Crédito Público , por conducto de la Subprocuradora Fiscal Federal de Amparos, carácter reconocido por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil veintidós, del índice del juicio de amparo directo 479/2022 del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, se considera que tiene legitimación para interponer revisión adhesiva, en términos del artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo.
- Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Luis María Aguilar Morales, Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán.
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