Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4826/2022
Fecha: 22-Feb-2023
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. En la sentencia de amparo, se destacó que a los quejosos primordiales se les imputó que a finales de noviembre de dos mil dieciocho, en el domicilio de su abuelo ********** (en ese entonces, de noventa y un años y sin posibilidad de ver a consecuencia de un glaucoma), hicieron creer a este último que debía estampar su huella digital en unos documentos para realizar trámites urgentes.
- Posteriormente, el señor ********** se enteró de la existencia de dos contratos de compraventa en favor de sus mencionados nietos, en virtud de los cuales supuestamente les había transmitido el dominio de diversos inmuebles, lo que indicó que no había sucedido. Debido a ello, afirmó haber sido víctima de un engaño .
- De la causa penal **********. Derivado de esos hechos se inició un proceso penal en contra de los quejosos por el delito de fraude genérico, previsto y sancionado en los artículos 305 y 307, fracción V, del Código Penal para el Estado de México.
- Agotadas las etapas procesales correspondientes, el once de noviembre de dos mil veintiuno, el Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Lerma, Estado de México, dictó sentencia absolutoria en favor de los justiciables.
- Apelación. Inconformes con esa absolución, el ministerio público y **********, a quien se le reconoció el carácter de representante del señor **********, interpusieron recurso de apelación. El tres de febrero de dos mil veintidós, el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Toluca revocó la sentencia recurrida –toca **********– y condenó a los quejosos primordiales como responsables de la comisión del indicado injusto .
- Amparo directo. El veintidós de febrero de dos mil veintidós, ********** y ********** promovieron demanda de amparo directo. En su escrito inicial adujeron que la resolución reclamada violaba en su perjuicio los derechos fundamentales reconocidos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos .
- Por razón de turno, el caso se remitió al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, bajo el número de amparo directo **********.
- Una vez admitida la demanda , ********** presentó, a nombre del señor **********, un amparo adhesivo . Por acuerdo de dieciocho de marzo de dos mil veintidós, la presidencia del citado tribunal colegiado admitió este último .
- En sesión de veinticinco de agosto de dos mil veintidós , el referido órgano de control constitucional concedió de manera lisa y llana el amparo primordial y negó el adhesivo.
- Recurso de revisión. Inconforme con ello, por escrito presentado el veintiuno de septiembre de dos mil veintidós , ********** interpuso recurso de revisión.
- Por acuerdo de treinta de septiembre de dos mil veintidós, el Ministro Presidente de este Alto Tribunal admitió el mencionado medio de impugnación a trámite. En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del mismo, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del respectivo proyecto de resolución . El nueve de noviembre de dos mil veintidós, la Presidenta de la Sala ordenó el abocamiento del asunto y el veintitrés siguiente, envío el expediente al Ministro ponente .
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