Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5051/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: CELIA RUIZ HERNÁNDEZ
VISTO BUENO
SEÑOR MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: De acuerdo con las constancias que integran el expediente, se advierte que la quejosa y recurrente ( Celia Ruiz Hernández ), por conducto de su apoderado **********, denunció hechos probablemente constitutivos del DELITO DE FRAUDE , cometido en su agravio por ********** y **********.
Con motivo de tales hechos, el Juez Primero de lo Penal en el Estado de Colima, dictó sentencia condenatoria en contra de ********** e **********, al considerarlos penalmente responsables de cometer el ilícito que la ley señala como delito de FRAUDE, previsto y sancionado por el artículo 232 en relación con los artículos 13 y 20 fracción III, todos del Código Penal para el Estado de Colima.
Inconformes, los sentenciados interpusieron recurso de apelación, del cual conoció la Primera Sala Penal y Especializada en la Impartición de Justicia del Estado de Colima, quien dictó resolución en la que modificó la resolución de primera instancia y absolvió a los sentenciados de la acusación formulada por el Ministerio Público, al concluir que la conducta que se les reprochó a los sentenciados, no actualizó la conducta típica concreta o verbo rector del tipo penal de fraude, por el cual la representación social concretizó su pretensión punitiva, al formular conclusiones acusatorias en su contra, relativa al engaño.
En contra de esa resolución, Celia Ruiz Hernández , promovió demanda de amparo directo en donde el Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito dictó sentencia en la que determinó negar el amparo a la quejosa.
Inconforme con la anterior resolución, la quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5051/2022
QUEJOSA Y RECURRENTE: CELIA RUIZ HERNÁNDEZ
VISTO BUENO
SEÑOR MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: ALEXANDRA VALOIS SALAZAR
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día ocho de marzo de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
